jueves, 31 de mayo de 2007

Como truchear una licitacion (3)


Otra forma de "truchear" una licitación es demorarla y luego aducir apuro para la finalización de la obra lo que posibilita asignar la obra no al más barato sino al que dice que la puede terminar más rápido.

Hay mucho casos en este gobierno de eso. La crisis energética basada en una espeluznante falta de planificación por parte de, justamente, el Ministerio de Planificación ha dado lugar a todo tipo de maniobras. Por ejemplo la compra de los 2 generadores de Siemens. Para recordarla me permito copiar un recorte de prensa (Clarín 11/10/06) de esos días:

"Tras tomarse casi un mes para analizar las ofertas y luego de privilegiar el plazo de entrega y la potencia final, el Gobierno y los generadores privados decidieron adjudicarle al grupo alemán Siemens la construcción de las dos centrales térmicas que aportarán una generación de 1.660 MW, algo menos del 10% de la energía hoy disponible.

Con estas usinas —que demandarán una inversión total de 1.097 millones de dólares que se cubrirá con recursos de los generadores, aportes estatales y cargos tarifarios—, la administración kirchnerista sale a enfrentar la crítica situación del sector eléctrico y apuesta a tener en servicio 1.060 MW a principios de 2008.

En la pelea licitatoria, Siemens terminó imponiéndose a la francesa Alstom y a la japonesa Mitsubishi. Asociado con la local Electroingeniería y la española Duro Felgueras, el grupo germano fue el único que ofertó para las dos centrales la instalación de ciclos abiertos de 530 MW en un plazo de 15 meses."

Pero el ejemplo mas increíble de esta metodología tiene que ver con un decreto del gobierno del Dr. Duhalde referido al acueducto de La Pampa (que ahora se sumo a los casos de sobre precio de Skanska por ser mencionado en las escuchas telefónicas).

Dice el decreto en uno de sus párrafos (y por ello merece estar entre los documentos históricos junto al de remoción de Madaro y Ulloa):

"Que atento la urgencia en concluir la obra "Acueducto Río Colorado", resulta necesaria la adopción de medidas que configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir con los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."

Es decir, el apuro nos puede hacer obviar LA CONSTITUCION NACIONAL. Así nos roban. Así estamos.

Para ver el decreto completo apriete el link

4 comentarios:

Unknown dijo...

Cuántas maneras de corrupción tienen?

Son expertos!!!

Siemens tiene denuncias en otros países.
sdos

P.D Mi hermano trabaja en Siemens, epero q sea honesto.

Alejandro Aníbal García dijo...

1) INCREIBLE. Según leí sobre caso del acueducto en La Pampa , la empresa Skanska habría hecho figurar la salida de $649.000 como un “estudio de impacto ambiental de efluentes industriales de la planta potabilizadora Pichi Mahuida del cauce del Río Colorado”, algo q nunca hicieron!! Hasta son creativos inventando los nombres de las obras para afanar!! Es "admirable"...si tan solo se dedicaran al arte en vez de a robar... hoy en dia no seriamos un "Louvre en casos y mecanismos de corrupcion"

2) Mortal la frase del decreto de Duhalde, para "enmarcar" .

PERSONALMENTE REFORMULARIA LA FRASE...CON ALGO ASI:

"Que atento la urgencia en concluir la obra DADO QUE CONCLUYE MI MANDATO resulta necesaria la adopción de medidas que configuran una circunstancia excepcional que hace imposible seguir con los SOBORNOS ordinarios NO previstos por la Constitución Nacional Y SI POR MI GOBIERNO para la sanción de las leyes"

Unknown dijo...

Estimado Diputado Esteban Bullrich:

Sigo con mucha atención su denuncia en relación a ciertas "irregularidades" que se generaron en las obras que encara la actual administración. Me refiero en particular a las obras de gasoductos ya que, siendo yo funcionario en el ENARGAS, son los temas que más conozco. Y los sufro porque quisiera que se recuparara la calidad técnica de este organismo mancillada por la intervención política. La expulsión de Madaro y su posible sometimiento a juicio tiene mucho que ver con la labor realizada por Ud. y eso me alienta a mostrar en contexto elementos que son de dominio público, pero que tal vez no son evidentes.

En tal sentido, como se lee por allí, el caso Skanska es sólo la punta del Iceberg.

El Gasoducto Patagónico (mal llamado Cordillerano; el Cordillerano es el que llega a Bariloche) adjudicado directamente (la obra y la operación) a la empresa EMGASUD de Alejandro Ivanissevich es otro pedazo de hielo traído del sur. El detalle de la operación se "transparenta" en el Decreto 1243/2005 según la Carta de Intención celebrada entre el Ministerio de Planificación, la Secretaría de Energía, el Gobierno de Chubut, Nación Fideicomisos, la Secretaría de Obras Públicas, el ENARGAS y EMGASUD.

Pero si se quiere profundizar un poco más encontrarán que además está el Decreto 1204/2005 que también le adjudica directamente a EMGASUD la construcción y explotación de un Gasoducto en la Provincia de Santa Fé. La Carta de intención que se invoca fué suscripta por De Vido, Cameron, Madaro y Obeid.

Y el Decreto 1108/2006 adjudica directamente a BTU y a EMGASUD diversos gasoductos en Santa Cruz (Calafate), Chubut y Mendoza (Lavalle).

También está el Decreto 6/2007 en el cual se le adjudica en forma directa la construcción de gasoductos a EMGASUD en la Provincia de La Rioja. En su momento se comentó que estas obras y el aporte del gobierno nacional para su concreción era parte del pago del favor del ex-gobernador Maza para cambiar de bando y abandonar a Menem en las elecciones de 2005.

Y el Decreto 1492/06 prevé la construcción de un gasoducto en la Provincia de Jujuy (allí se juntan en las firmas Fellner y Ulloa) pero extrañamente no incluye un "constructor" nominado.

Y están firmadas Cartas de Intención en forma directa con EMGASUD para la construcción de un gasoducto a Malargüe en el sur de Mendoza pero aparentes divergencias hicieron que luego se celebrara una nueva Carta de Intención adjudicándole el mismo gasoducto a BTU. Esta Cartas de Intención áun no habrían sido ratificadas por Decreto.

Todos estos proyectos tienen denominadores comunes: la intervención de De Vido, Cameron y Madaro y Nación Fideicomisos. La figura del Fideicomiso pero degradada su esencia como podrán ver en los Decretos ya que en la mayoría de los casos son "fondos perdidos" o "no reintegrables" (aportes de la Nación que se supone están expresamente vedados por la normativa, pero que se disimulan con ingeniosos rebusques). Se hacen en "Provincias Amigas" y son inviables económicamente ya que pretenden llevar gas natural a remotos pueblitos cuando ni siquiera el Gobierno está pudiendo sostener el abastecimiento a los usuarios actualmente conectados y a las industrias.

De ser de vuestro interés esta información, agradeceré me lo haga saber a fin de aportarle comentarios adicionales que pueden ser de gran interés para la ciudadanía y esclarecedoras de una metodología nefasta que dilapida recursos en proyectos injustificables con el único propósito de ser el cauce para encubrir negociados. Confío en que la difusión permitira realizar las denuncias penales correspondientes en búsqueda de la Verdad y la Transparencia.

Le saludo atentamente

Alejandro Aníbal García dijo...

"Por la Verdad" , me meti en la pagina de diputados y Bullrich presento el 3 de mayo el siguiente proyecto que responde a tu inquietud:

Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente 1945-D-2007
Trámite Parlamentario 042 (03/05/2007)
Sumario PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA ADJUDICACION POR PARTE DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS - ENARGAS - DE LA CONSTRUCCION DEL DENOMINADO GASODUCTO PATAGONICO, A LA EMPRESA EMGASUD SA.
Firmantes BULLRICH, ESTEBAN JOSE.
Giro a Comisiones ENERGIA Y COMBUSTIBLES.

La Cámara de Diputados de la Nación

RESUELVE:

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Planificación, Obras e Infraestructura de la Nación; de la Secretaria de Energía, la Secretaría de Obras Públicas, del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), del Ministerio de Economía, del Banco de la Nación Argentina y demás organismos que resultaran competentes informe:

a) las causas por las cuales el ENARGAS adjudicó la construcción del denominado "Gasoducto Patagónico" de manera directa a la empresa EMGASUD S.A. sin un concurso licitatorio previo impidiendo un proceso transparente y un manejo eficiente de los recursos.

b) los informes o medidas de fiscalización técnico-contable de la obra "Gasoducto Patagónico" por los cuales se adjudico la obra a EMGASUD S.A.

c) la causas por las cuales el Estado Nacional realizó un aporte al Fondo Fiduciario por el cual se financio la citada obra, en violación a lo establecido en el articulo 2 de la resolución 180-04 del Ministerio de Planificación : " Art. 2º - El MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS reglamentará la constitución y funcionamiento del Fondo Fiduciario creado en el artículo precedente, el cual en ningún caso estará constituido por fondos y/o bienes del ESTADO NACIONAL."

d) la posición que la empresa TGS S.A. informó al ENARGAS para justificar la no realización de la obra por parte de la misma. Informe del Acuerdo entre TGS y EMGASUD SA.

e) Contrato de Fideicomiso definitivo suscripto luego de que fuera ratificada por Decreto Nº 1243/2005 del Poder Ejecutivo la Carta de Intención.

f ) Costo total definitivo y mecanismos de financiamiento de la citada obra. Nómina y montos de los diferentes contratos de locación de obras, servicios y suministros a los Contratistas y/o Proveedores, y/o las órdenes de compra de estilo, sujetas a la previa recomendación y rubrica del ENARGAS.

g) Los informes de Evaluación / Validación económica y aprobación del Organizador y/o Comitente Delegado y/o Secretaría de Energía de la Nación, respecto a los contratos y compras por parte de las empresas adjudicatarias de las citadas obras.

h) Si en base a la documentación legal que posee el ENARGAS, existieron o no sobreprecios en la construcción de la citada obra.

FUNDAMENTOS
Señor presidente:

En Mayo de 2004, en medio de la crisis energética, el gobierno anunció la expansión del sistema de transporte de gas natural, en el marco de lo que llamó un Plan Estratégico para el Sector Energético. Este desemboco en la constitución de diversos Fondos Fiduciarios con la finalidad de financiar obras con el objeto de ampliar la infraestructura energética del país. Una de tantas fue el "Fideicomiso de Gas". Se realizó en el marco de lo establecido en la Ley Nº 24.076 y el Decreto Nacional Nº 465/05 cuyo marco normativo fue creado por la ley Nº 24.441 y específicamente mediante la Resolución Nº 185/2004 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Esta alternativa que supuestamente es un mecanismo simple, transparente y de máxima eficiencia se ha desvirtuado en base a las recientes investigaciones por pago de sobornos, transformándose los fondos fiduciarios en una herramienta que el Poder Ejecutivo utiliza de manera discrecional y sospechosa.

A fines del 2006, fue inaugurado el denominado "Gasoducto Patagónico" que une las cuencas gasíferas del la costa patagónica con los usuarios de la cordillera, incluyendo Esquel y Calafate . El mismo fue construido en un plazo de 20 meses y para construirlo se instalaron más de 22 mil toneladas de caños y se removieron 585 mil metros cúbicos de tierra.

Inicialmente iba a tener un costo de $243 millones. Según declaraciones propias del titular de la empresa constructora EMGASUD SA, la misma iba a aportar $ 50 millones provenientes un 60% con capital propio y el resto con flujo de capital. El Estado Nacional aportaría $50 millones, mediante un aporte al Fondo Fiduciario que financiará las obras. Otros $75 millones los ingresaría Chubut ($40 millones a través del Fondo Fiduciario y $35 millones como aporte de capital sin reintegro). La devolución de IVA, a través de la ley de infraestructura energética, sumaría $45 millones. Otros inversores (AFJPs,) completarían los$ 23 millones faltantes.

Sin embargo la misma termino costando alrededor $ 260 millones de costo, una diferencia de por sí, bastante significativa.

El Decreto 1243/05 del Poder Ejecutivo ratificó la Carta de Intención firmada entre Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia del Chubut y EMGASUD S.A. En base al artículo 16 Inciso b) de la Ley Nº 24076 se decidió otorgar el ingreso al Fideicomiso de un "tercero interesado" EMGASUD S.A. para la realización de la obra Gasoducto Patagónico.

"ARTICULO 16. - Ningún transportista o distribuidor podrá comenzar la construcción de obras de magnitud -de acuerdo a la calificación que establezca el Ente Nacional Regulador del Gas-, ni la extensión o ampliación de las existentes, sin obtener del ente la correspondiente autorización de dicha construcción, extensión o ampliación.

En todos los casos, para el otorgamiento de dicha autorización el ente deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Si la obra se encuentra prevista en el cronograma de inversiones de la habilitación, en cuyo caso corresponderá su ejecución al respectivo prestador en los plazos y condiciones que la habilitación estipule;

b) Para el caso de obras no previstas en la respectiva habilitación, las cooperativas y los terceros interesados en su realización deberán arribar a un acuerdo con el prestador de la zona que corresponda, y someterlo al ente para que autorice. De no existir acuerdo el ente resolverá la cuestión en un plazo de treinta (30) días, disponiendo dentro de los quince (15) días la realización de una audiencia pública.

El ente queda facultado para disponer que la ejecución y/u operación de la obra sea efectuada por el prestador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final"

La Resolución 663/04 de la Secretaria de Energía reglamenta la contratación de las obras. En su artículo 5 establece: "La Secretaría de Energía determinará las obras que se efectuarán bajo el Fideicomiso de Administración establecido en el Título II de la Resolución del ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Nº 185 de fecha 19 de abril de 2004, de acuerdo al presupuesto estimado de recaudación del Fideicomiso".Adicionalmente, el artículo 7 sostiene: "En todos los casos se utilizará el procedimiento más apropiado y conveniente, los que deberán ser sometidos por el contratante a la consideración previa de la Secretaría de Energía o quien ella designe, con los fundamentos concretos de la selección adoptada, la cual tendrá un plazo de diez (10) días para expedirse. El silencio será considerado como una respuesta positiva. En caso de que sea negativa, el interesado podrá recurrir la decisión o someter a la Secretaria a un procedimiento alternativo". Es decir, la Secretaría de Energía tiene también autoridad sobre la obra y sobre el procedimiento de adjudicación que, la misma Resolución 663/04 sostiene, debe ser de licitación en cualquier contratación por más del 5% de la obra. Sin embargo,

no sucedió en este caso al adjudicarse de manera directa la construcción de las obras a EMGASUD SA. Resulta sumamente sospechoso e ineficiente no haber siquiera consultado la existencia o no de otras empresas que hubieran estado interesadas en participar de la misma.

En la actualidad se encuentra bajo investigación judicial una denuncia por sobornos vinculada en el marco de las obras del Gasoducto Norte. Una de las empresas adjudicatarias, Skanska, reconoció el pago de comisiones indebidas. El Estado a través del ENARGAS tenía la obligación de controlar los aspectos técnicos y presupuestarios de la citada obra. Sin embargo, ha quedado demostrada su "sospechosa ineficacia" al adjudicar a diferentes empresas la construcción de obras correspondientes al Gasoducto Norte con sobreprecios por encima del 150%.

Por todo lo expuesto, y al considerar que es una función vital del Congreso controlar el uso eficiente de los fondos públicos, como así también asegurarse que el Poder Ejecutivo Nacional actúe dentro del marco de la ley, es que solicitamos la sanción del presente pedido de informes.